Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de atentado en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. Control casacional de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Cuantía de la pena de multa. La fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto. Responsabilidad personal subsidiaria. No se impone a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años.
Resumen: Control casacional. Una vez superada la necesidad de atender la revisión de las sentencias condenatorias exigidas por los Tratados Internacionales, la casación ha de ir dirigida a satisfacer las exigencias necesarias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, a través de la función nomofiláctica, esto es, fijar la interpretación de la ley para asegurar la observancia de ambos principios, propiciando que la ley se aplique por igual a todos los ciudadanos y que la aplicación de la norma penal sea previsible. El principio in dubio pro reo no tiene acceso a la casación. Grado de vinculación entre el auto de procesamiento y el escrito de acusación del Fiscal. El Ministerio Fiscal no podrá desbordar el relato fáctico dibujado por el Juez de instrucción ni podrá acusar a quien previamente no haya sido declarado procesado. La correlación entre ese enunciado fáctico proclamado por el Juez instructor y el que luego asume el escrito de acusación del Fiscal ha de ser interpretada, claro es, con la flexibilidad que permite el progreso de las investigaciones y, en su momento, el desarrollo de la actividad probatoria en el juicio oral. No procede la revisión de la pena con la entrada en vigor de la LO 10/2022, el marco penológico aplicable con la ley posterior es superior, por tener un mínimo igual y un máximo más alto a los de la legislación anterior. Además debería serles impuesta también la pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del CP.
Resumen: Coautoría e imputación recíproca. Lesiones del artículo 149 CP. Relación concursal entre el delito de robo con violencia y el delito de lesiones agravadas. La atenuante de reparación del daño. Atenuante analógica de trastorno mental.
Resumen: Fundamento y presupuestos aplicativos de la Regla de Exclusión Probatoria. Aprovechamiento como prueba de las grabaciones obtenidas de sistemas de videovigilancia instalados en zonas de comunes de instalaciones dedicadas al alquiler de trasteros y contenedores. Aportación de copia no testimoniada de las actuaciones seguidas en otra causa a los efectos del artículo 579 bis LECrim. Firma postdatada del auto que ordenaba la entrada y registro. La información precursora que presta justificación a la injerencia no equivale a la información probatoria necesaria para fundar la condena. La garantía de acceso a los elementos de las actuaciones se limita a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la privación de libertad.
Resumen: Respecto de los derechos que entran en ponderación entre el de defensa y la protección de las personas menores de edad debe considerarse que ésta última es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida tanto en la Constitución Española como en diversos tratados internacionales, y es por ello por lo que está previsto que en los delitos de la naturaleza como el que constituye objeto de este procedimiento, se lleve a cabo esta declaración como prueba anticipada en fase de instrucción, siempre claro esta revestida de todas las garantías procesales. Si bien, en esta causa, no existe informe técnico u otras circunstancias o motivaciones que avalen la no comparecencia física de la menor y habiéndose interesado por la defensa como prueba, la consecuencia no puede ser otra que la de la nulidad del juicio.
Resumen: Reparos al procedimiento de contratación. Elementos del delito de prevaricación: 1º) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; 2º) que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal; 3º) que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; 4º) que ocasione un resultado materialmente injusto; 5º) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. La omisión del procedimiento legalmente establecido ha sido considerada como una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los hechos, porque las pautas establecidas para la tramitación del procedimiento a seguir en cada caso tienen la función de alejar los peligros de la arbitrariedad y la contradicción con el Derecho. En el delito de prevaricación el autor debe actuar a sabiendas de la injusticia de la resolución.
Resumen: Delito de estafa por omisión. Doctrina general. La existencia de pactos no escritos entre las partes puede hacerse valer frente a lo declarado en documentos privados o notariales.
Resumen: Delito de abuso sexual. El recurso se plantea con base en dos motivos. El primero se formula, al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. El motivo se desestima. Las alegaciones, de naturaleza probatoria, no respetan el hecho probado. El motivo segundo se formula, con base en el artículo 852 LECrim, por vulneración de derechos fundamentales. Se recuerda el alcance del recurso de casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. La valoración de la prueba realizada por las instancias previas es razonables. La sentencia recuerda los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que la declaración de la víctima pueda actuar como prueba de cargo. Finalmente, la sentencia descarta una revisión de la condena, como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. El nuevo marco penológico no es más favorable.
Resumen: Delito de abuso sexual, con prevalimiento, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de embriaguez y reparación del daño. La mera consignación del importe de las indemnizaciones solicitadas por las acusaciones no satisface las exigencias de una actuación post delictum, para elevar la atenuante ordinaria a la categoría de muy cualificada.
Resumen: El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Procede la aplicación retroactiva de la ley, por prever una pena mínima inferior a la prevista por la ley vigente en el momento de los hechos, que fue aplicada al caso. No se vulnera el principio non bis in idem al apreciar un doble fundamento agravatorio. El autor se prevale para la comisión de los hechos de su condición de superioridad, para coincidir con la víctima en su propia casa, en su dormitorio y en otros lugares aislados y, ante el rechazo de la menor, utiliza la fuerza física para doblegar su voluntad dirigiéndola mediante el uso de la fuerza.